domingo, 7 de mayo de 2017

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martes, 28 de marzo de 2017

Internacional

El Desarrollo Sustentable. El concepto sustentable hace referencia a la permanencia y mantenimiento de la situación actual a lo largo del tiempo; en carácter estrictamente ecológico es la capacidad de un sistema (ecosistema) de mantener constante su estado en el tiempo, a través del mantenimiento invariable de los parámetros del volumen, tasas de cambio y circulación, ya sea fluctuando cíclicamente en torno a valores promedios (Gligo, 2001).

En materia del Desarrollo Sostenible para los años 90 se iniciaron grandes cambios en la agenda internacional, en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992, pues en la misma se crearon las bases para la nueva visión mundial del DS y de las convenciones globales (CEPAL, 2001), y donde la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó el concepto del DS, buscando según el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, la asociación intima entre la actividad económica y la naturaleza.
En el marco del DS, el desarrollo es aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general.
Según CEPAL (2001), el DS implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación).
A más de 10 años de la Cumbre de Río, cuando toda la región de América Latina y el Caribe (gobiernos nacionales sino también por muchas organizaciones civiles, empresariales y centros de investigación) asumió con entusiasmo los compromisos de la Cumbre en 1992 y puso en marcha medidas para el cumplimiento de las medidas para aplicar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, el Desarrollo y el Programa 21; los logros y esfuerzos del mismo siguen siendo insuficientes, pues son muchos los pasos y desafíos pendientes (CEPAL, 2001), uno de ellos es continuar con la incorporación de actividades económicas importantes y que han estado regidas por esquemas tradicionales insostenibles. Según numerosos investigadores, como García Hurtado, García y Mansilla citados por Gligo (2001), la preocupación por la problemática ecológica a todos los ámbitos es reciente; poderosos grupos, sectores y centros de decisión se han preocupado probablemente porque se sienten amenazados por la paulatina degradación de los recursos naturales. La falta de respuesta y el escaso tratamiento del tema ambiental de la teoría económica clásica y neoclásica motivaron a cuestionar dichas teorías y a plantear algunos complementos y modificaciones, pues muchos cambios del entorno físico que sobrepasan los límites de la irreversibilidad no necesariamente tienen manifestaciones económicas correspondientes, lo cual preocupa a los análisis clásicos. De dicha preocupación no debe estar exenta el comercio internacional pues el mismo según Castilla (2005) es aplicable a toda actividad económica. Pasar del concepto del Desarrollo Sostenible a la del comercio internacional, no es una exageración sino una necesidad, pues significa incorporar la relación sociedad–naturaleza-desarrollo, a los tradicionales elementos (tecnológicos y financieros).un ejemplo de derecho del ambiente seria el carro de basura que se encarga de mantener la ciudad limpia, y recogiendo la basura que los ciudadanos sacan afuera a la calle y esto podría afectar el medio ambiente ya que la basura, mas que todo la comida coge mal olor y se descompone haciendo ver la naturaleza en un mal estado y con un olor desagradable.

jueves, 23 de marzo de 2017

en México

La Constitución de México (art. 4, párrafo sexto) dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, entra en vigor un mes después el 7 de julio del mismo año. Se crea con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.

¿Qué es?

Los Derechos medioambientales son el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y los recursos y el mantenimiento de un entorno humano saludable.
Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicosbiólogosambientólogosfísicosquímicosingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos.

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